
El pasado 31 de marzo de 2022 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictó sentencia nº 203/2022, revisando la anterior del Juzgado nº 7 de Madrid, de 19 de enero de 2021, por la que se anulaba parcialmente la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Movilidad (DGM) del Ayuntamiento de Madrid, en materia de precios cerrados en el servicio precontratado de taxi, siendo el fallo de la sentencia del TSJM estimatorio de las pretensiones de UBER B.V. frente al Ayuntamiento de Madrid y la Federación Profesional del Taxi de Madrid, anulándose definitivamente los apartados de la citada Resolución de la DGM sobre “Carácter máximo de las tarifas” y “Descuentos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid”, en lo que se venía a impedir reducciones sobre la tarifa máxima en los servicios precontratados y se imponía un descuento del 10% en los trayectos en taxi solicitados durante episodios de contaminación, respectivamente.
Básicamente, el TSJM le indica en su sentencia al Ayuntamiento de Madrid que estaba respaldado por FPTM, que no se invente reglas y que no se exceda del marco jurídico que la Comunidad de Madrid ha aprobado mediante el Reglamento regional del Taxi (Decreto 74/2005, modificado por Decreto 35/2019), debiendo respetar la flexibilidad tarifaria que allí se establece.
Estamos a la espera de que el Ayuntamiento o la propia FPTM recurran, un palo enorme para los puristas del taxímetro.
Noticia anunciada por Horas de Taxi en Libertad FM.
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