El TSJPV anula la exigencia de contratar los VTC con 30 minutos de antelación

EL TRIBUNAL DA LA RAZÓN A LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA FRENTE A LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL GOBIERNO VASCO A LAS VTC

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la exigencia de contratar los VTC con 30 minutos de antelación en Euskadi, así como la restricción de la geolocalización, dando así la razón a la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Según ha informado la Autoridad Vasca de la Competencia, el TSJPV ha anulado así los artículos 2.2 y 2.5 del decreto recurrido, referentes a la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio y a la prohibición de uso de la geolocalización.

LEA/AVC había solicitado la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio al restringir la libertad de empresa en perjuicio de los consumidores, además de ser contrario a la Ley 20/2013, así como la nulidad de la restricción a la geolocalización al ser contraria a la Ley 20/2013.

En la sentencia, el TSJPV señala que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio dificulta de forma extraordinaria a las VTC el acceso al mercado. La sentencia recoge que «tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario».

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que el número de servicios de esta clase es «muy escaso». A este respecto, señala que la mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata.

De este modo, si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas, pudiendo afirmarse que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa, recogido en el art. 38 CE. En la sentencia se recoge que «el servicio de VTC se vería gravísimamente dificultado en su acceso al mercado».

GEOLOCALIZACION


El TSJPV también da la razón a LEA/AVC respecto a la restricción de la geolocalización establecida en el Decreto impugnado. El Decreto trataba de evitar la contratación de viajeros en la vía pública que no hubieran contratado previamente el servicio.

La Sala entiende, según destaca LEA/AVC, que esta restricción no está suficientemente justificada pues, por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación y, por otro lado, no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes, lo que, de hecho, ya se está utilizando aún cuando no mayoritariamente por los titulares de licencias de taxi.

Fuente Deia.eus

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: